Arraigo Social
- Almendro Asociados
- 9 abr 2018
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El arraigo social es un tipo de permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la que podrán optar los extranjeros que o bien tengas vínculos familiares o estén integrados socialmente en España.
Requisitos
Los requisitos que han de cumplir los extranjeros para poder solicitar la autorización de residencia por arraigo social son los siguientes
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
3. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
4. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 3 años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
5. Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual el extranjero.
6. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.
Procedimiento
En primer lugar, el extranjero personalmente deberá de presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería que le corresponda según donde tenga fijado su domicilio.
La administración tiene un plazo de tres meses para dar respuesta a esa solicitud desde la fecha que haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Pueden ocurrir dos situaciones:
- Finalmente se conceda la autorización, esta autorización llevara aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España. Desde la notificación de la concesión en el plazo de un mes deberá de realizarse el alta en la seguridad social, además el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
- Si la Administración no ha practicado notificación alguna en este plazo, se podrá entender que la solicitud a sido desestimada por silencio administrativo. Igualmente se entenderá desestimada por expreso aviso de tal circunstancia. Ante tal desestimación se podrá interponer el recurso oportuno.
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